La instalación de Infraestructuras Comunes
de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación
en el interior de los edificios, ha supuesto un avance decisivo para
la incorporación a las viviendas de las nuevas tecnologías
(acceso a internet, TV por cable, …) de forma económica
y transparente para los usuarios.
Estas infraestructuras facilitan, además, la
accesibilidad a un amplio abanico de servicios avanzados de telecomunicaciones.
El Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre
Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios
de telecomunicación, pionero en el mundo, tenía los siguientes
objetivos básicos:
- Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los
diferentes servicios de telecomunicación dotando a los edificios
de unas infraestructuras adecuadas.
- Procurar el mismo derecho de uso de dichas infraestructuras a
todos los Operadores.
Recientemente, se ha aprobado el nuevo Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, donde se introducen los requisitos de instalación
de las redes domóticas, y que viene a complementar a la ICT en
la completa dotación de infraestructuras en las viviendas para
la prestación de los servicios de las vivienda con alto valor
añadido.
Preguntas
Frecuentes - FAQ
¿Qué
es una ICT?
¿Que
servicios de Comunicaciones garantiza la ICT?
¿Donde se aplica la ICT?
¿Que sucede si no se elabora
el proyecto ICT?
¿Cual es el coste de una ICT en una vivienda?
¿Cual es el procedimiento administrativo de la
ICT en la construcción?
¿Quienes son los responsables de la aplicación
de la normativa ICT?
¿Contenido de un proyecto ICT?
¿Qué
es una ICT?
Es una infraestructura de calidad y valor añadido
en en interior de los edificios que proporciona a los ciudadanos el
acceso efectivo, libre y de calidad, a los actuales servicios de comunicaciones,
garantizando la libre competencia y la seguridad de las comunicaciones.
¿Que servicios
de Comunicaciones garantiza la ICT?
- Telefonía fija (vía cable o radio)
- Red digital de servicios integrados (RDSI)
- Banda Ancha (Acceso a Internet a alta velocidad)
- Radio y Televisión analógica terrenal
- Radió digital Terrestre (DAB)
- Televisión Digital Terrestre (TDT)
- Radio y Televisión analógica y digital vía
satélite
- Telecomunicaciones por cable
- Nuevas tecnologías de acceso (LMDS, xDSL)
¿Donde se
aplica la ICT?
A todos los Edificios y conjuntos inmobiliarios en
los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial
o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos,
o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal.
A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido
o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo
los que alberguen una sola vivienda.
En particular:
- Edificios de nueva construcción, en los que el reglamento
es de obligado cumplimiento para promotores/constructores.
- En el caso de Rehabilitación Integral de Edificios.
- Edificios ya construidos en los que la comunidad de propietarios
decide la instalación de una ICT.
- Edificios ya construidos en el que el número de antenas
individuales sea superior a un tercio al número de locales
y viviendas.
- Edificios ya construidos en que la Administración competente
considere peligrosa o antiestética la colocación de
antenas individuales.
¿Que
sucede si no se elabora el proyecto ICT?
El incumplimiento por el promotor o el constructor
de la obligación que le impone la normativa ICT en los edificios
de nueva construcción se considera una infracción muy
grave que puede ser castigada con una multa de 30.050€ (5.000.001
ptas) hasta 300.500€ (50.000.000 ptas)
Este procedimiento administrativo sancionador puede
ser iniciado por una simple denuncia de un particular afectado en los
organismos competentes en materia de telecomunicaciones
¿Cual
es el coste de una ICT en una vivienda?
El coste de una ICT depende en gran medida del tipo
de edificio y de la complejidad adicional a los mínimos exigibles
por ley que se instale. En general, para una instalación de mínimos
exigibles por la normativa vigente este coste es del orden de 600€
por vivienda.
Este coste corresponde al importe global que incluye
la instalación de telefonía y televisión que los
promotores han instalado tradicionalmente en los edificios.
¿Cual
es el procedimiento administrativo de la ICT en la construcción?
A cada licencia de obras de edificación le corresponde
un proyecto de edificación y un proyecto técnico de infraestructura
común de telecomunicaciones.
Para facilitar la coordinación entre los autores
de los proyectos arquitectónicos y de ICT del edificio, la normativa
vigente permite diferir la presentación del proyecto ICT hasta
la presentación del Proyecto de ejecución Arquitectónica
de Obra, al que deberá acompañar.
En ningún caso de podrán iniciar las
obras si no se ha presentado el correspondiente proyecto ICT del edificio.
¿Quienes son
los responsables de la aplicación de la normativa ICT?
-
Los promotores y constructores que han de encargar
el proyecto ICT y proceder o delegar su instalación, asegurándose
de que esta se ajusta al proyecto.
-
Los ayuntamientos, que han de exigir la presentación
del proyecto técnico ICT conjuntamente al proyecto arquitectónico
para conceder la licencia de obras, y la certificación de
la ejecución de la ICT, para conceder la licencia de primera
ocupación.
-
La dirección general de arquitectura y
vivienda, que ha de exigir en la certificación de final de
obra la certificación de ejecución de la ICT, para
poder conceder la célula de habitabilidad.
-
La Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones, que tienen funciones de inspección, control
y facultad sancionadora.
¿Contenido
de un proyecto ICT?
El proyecto técnico ICT permite garantizar que
las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplen
la normativa vigente. El proyecto debe estar firmado por un Ingeniero
de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación
actuando en coordinación con el autor del proyecto de edificación.
El proyecto debe estar visado por el colegio profesional
correspondiente y describirá, detalladamente, todos los elementos
que componen la instalación y su ubicación, mencionando
las normas que cumplen. Se compone de Memoria, Planos detallados, Pliego
de condiciones y Presupuesto.
Adicionalmente el proyecto deberá contener la
utilización que necesaria de elementos no comunes del edificio,
indicando las servidumbres impuestas a los mismos, y por último,
también incluirá los cálculos necesarios para la
correcta recepción, adaptación y distribución de
los servicios de radio y TV.